Casación No. 236-2010

Sentencia del 04/07/2011

“...se establece que la señora IRENE LIMA SAMAYOA demandó la reivindicación de tres bienes inmuebles, y de esa cuenta solicitó que se le entregara la posesión de los mismos, así como de las construcciones por accesión de mala fe... Los juzgadores al emitir el fallo resolvieron con lugar la demanda de reivindicación, ordenaron la posesión de los inmuebles así como de las referidas construcciones, sin embargo declararon sin lugar la accesión de mala fe. De lo anterior, la Cámara advierte que dicha sentencia contiene pronunciamientos en los cuales afirma y niega una situación jurídica al mismo tiempo, ya que no obstante haber declarado sin lugar la accesión de mala fe del demandado, a su vez ordena dar posesión de los inmuebles con las construcciones realizadas en ellos; tales decisiones son contradictorias ya que lo que se pretende a través de la declaratoria de accesión de mala fe, es precisamente que se otorgue la posesión de las referidas construcciones al propietario del inmueble; en su defecto, es decir cuando no hay mala fe, las alternativas que la ley concede son: a) indemnizar o sea pagar el monto de lo edificado; o, b) obligar al que edificó a pagarle el precio del terreno al propietario. Entonces, es un contrasentido resolver de esa forma, es decir que al declarar sin lugar la pretensión relacionada con la accesión de mala fe, es contradictorio dar la posesión de las accesiones. En ese orden de ideas, se estima que los juzgadores no emitieron un pronunciamiento coherente y lógico con sus consideraciones, que hiciera viable su ejecución, infringiendo el artículo 147 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial...”